La Superintendencia de Salud intervino la Obra Social de Dirección de la Industria Metalúrgica y designó un administrador provisorio

La Superintendencia de Servicios de Salud designó a Roberto Alcides Matteucci como administrador provisorio de la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias (R.N.A.S. Nº 4-0120-9). La medida quedó formalizada mediante la Resolución 907/2026, firmada por el Superintendente Claudio Adrián Stivelman y publicada el 15 de mayo de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Por qué se intervino

Lo llamativo de este caso es que la intervención no fue dispuesta de oficio por el organismo regulador: fue la propia obra social la que reconoció estar en problemas y pidió ayuda. La entidad manifestó atravesar una situación institucional que podía comprometer su normal funcionamiento, y señaló que su órgano de administración y dirección contaba con un número mínimo de integrantes —es decir, casi no tenía autoridades para tomar decisiones.

Ante ese cuadro, la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro de la Superintendencia evaluó que la situación podía comprometer tanto la administración de la entidad como la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales a sus afiliados, y recomendó designar un administrador provisorio de manera urgente.

La Superintendencia encuadró la medida en el inciso 3 del artículo 27 de la Ley 23.660, que habilita al organismo a intervenir cuando se verifiquen incumplimientos o situaciones que pongan en riesgo la cobertura de los beneficiarios del sistema nacional de salud.

Qué debe hacer el administrador provisorio

Matteucci tendrá a su cargo las funciones de administración y gestión ordinaria de la obra social, con un objetivo central: garantizar que los afiliados no pierdan su cobertura médica y que la entidad recupere su funcionamiento institucional normal.

Deberá informar mensualmente a la Superintendencia sobre el estado de su gestión. La designación tiene carácter transitorio y se mantendrá vigente hasta que la obra social regularice su situación institucional.

La Resolución 907/2026 aclara que la medida “reviste carácter excepcional y transitorio”, y que el administrador provisorio queda facultado para adoptar todos los actos necesarios para cumplir con ese mandato.

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