La IGJ simplificó los trámites societarios: menos burocracia, reuniones virtuales por defecto y plazos claros

La Inspección General de Justicia es el organismo del Estado nacional que registra y fiscaliza a las sociedades comerciales y asociaciones en la Ciudad de Buenos Aires y las sociedades extranjeras que operan en Argentina.
Crear una empresa, designar sus autoridades, modificar su estatuto o disolverla, todo pasa por la IGJ. Por eso cuando la IGJ simplifica sus trámites, el impacto llega directamente a emprendedores, pymes y empresas de todo el país.

La IGJ publicó la Resolución General IGJ N° 3/2026 — una reforma que simplifica el régimen de inscripción de administradores de sociedades, elimina requisitos innecesarios y reduce la discrecionalidad en los trámites.

La medida surge de una consulta pública que la IGJ abrió a los propios usuarios del sistema un cambio de paradigma donde son los ciudadanos quienes proponen mejoras al Estado y no al revés.

Los cambios principales en simple

Reuniones a distancia: Ahora están permitidas por defecto. Solo se prohíben si el estatuto de la sociedad lo dice expresamente. Antes había que justificarlas.

Aceptación de cargo: Ya no hace falta ir al escribano. Se admite firma digital o verificación del profesional dictaminante. Se elimina la certificación notarial como regla general.

Domicilio electrónico: Los administradores ahora pueden designar un domicilio electrónico — sin necesidad de un domicilio físico para las notificaciones.

Garantía de administradores: Si la sociedad tiene síndico, es él quien verifica la garantía — no el dictaminante. Menos pasos, mismo control.

Administradores suplentes: Se reglamenta en forma clara cómo asumen los suplentes, con posibilidad de que los socios lo acuerden en el estatuto.

Renuncia no tratada: Si un administrador renuncia y la sociedad no responde en tiempo y forma, la renuncia se considera aceptada automáticamente. Se acabó el limbo jurídico para quien quiere irse.

Recursos del administrado: Se regulan expresamente la recusación del inspector, la revisión jerárquica y el pronto despacho — herramientas concretas para cuando hay demoras injustificadas o criterios arbitrarios.

El dato de fondo

La IGJ tenía más normas que la ley que reglamenta. La Resolución General IGJ N° 15/2024 tiene 424 artículos — un 15% más que los 369 artículos de la propia Ley General de Sociedades. Con la nueva resolución, la IGJ derogó 7 de esos artículos — no para reemplazarlos, sino porque no cumplían ninguna función útil.

La reforma es parte de un proceso más amplio impulsado por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Justicia a cargo del doctor Juan Mahiques.

La consulta pública sigue abierta cualquier persona puede acercar propuestas en LINK

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