El Poder Ejecutivo publicó este lunes 4 de mayo en el Boletín Oficial el Decreto 315/2026, que reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) — un programa creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 que reduce las cargas patronales para las empresas que contraten trabajadores que hasta ahora estaban en negro, desempleados o trabajando como monotributistas.
De qué se trata en simple
El programa tiene un objetivo concreto: que las empresas tengan un incentivo económico real para contratar personas que hoy están fuera del sistema laboral formal.
¿Cómo funciona? Cuando una empresa contrata a alguien que cumple con los requisitos del programa, paga contribuciones patronales reducidas durante 48 meses — cuatro años — desde el inicio de esa relación laboral. Eso significa menos costo laboral para la empresa durante ese período, lo que hace más atractivo formalizar empleos.
Quiénes pueden ser contratados bajo este régimen
Según el decreto, pueden beneficiarse de este programa los trabajadores que cumplan al menos una de estas condiciones al momento de ser contratados:
— No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025
— Haber estado desempleados durante los seis meses anteriores a la nueva contratación
— Ser monotributistas que no hayan tenido empleo en relación de dependencia privada en los últimos seis meses
— Haber tenido su último empleo en el sector público nacional, provincial, municipal o de CABA
Quiénes son los empleadores que pueden aplicar
Pueden acceder al beneficio los empleadores registrados ante ARCA. Las nuevas contrataciones deben realizarse entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Las empresas que se hayan inscripto como empleadores desde el 10 de diciembre de 2025 en adelante también pueden participar — pero solo pueden incluir en el programa hasta el 80% de su nómina.
Cuánto pagan de contribuciones bajo el programa
De acuerdo al decreto, las empresas que participen del RIFL pagan contribuciones patronales con alícuotas reducidas durante los primeros 48 meses de cada relación laboral beneficiada:
— 2% con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares
— 3% con destino al INSSJP (obra social de jubilados — PAMI)
Estas alícuotas son significativamente menores a las que rigen bajo el régimen general.
Qué pasa si el trabajador tiene otros ingresos
El decreto aclara un punto importante: si el trabajador contratado bajo el RIFL genera otros ingresos por su cuenta — ya sea como monotributista o bajo el régimen general — eso no afecta el beneficio del empleador. La empresa sigue pagando las contribuciones reducidas independientemente de lo que haga el trabajador fuera de esa relación laboral.
Qué pasa si no se cumple con las obligaciones
Si la empresa incumple los requisitos del programa o si se configuran las situaciones de exclusión previstas en la Ley 27.802, pierde los beneficios y debe recomponer las contribuciones que no pagó — más los intereses y sanciones correspondientes. ARCA implementará controles automáticos para detectar esas situaciones.
Cómo acceder
Las empresas deben optar expresamente por el régimen a través de los sistemas que habilite ARCA. El decreto aclara que si no se ejerce la opción, no se puede reclamar el beneficio en forma retroactiva — es decir, hay que inscribirse antes de que el beneficio aplique, no después.

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