El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Energía, aprobó mediante la Resolución 166/2026 un nuevo procedimiento para las exportaciones de hidrocarburos líquidos y sus derivados. La medida simplifica la operatoria, reduce cargas administrativas y adecua el régimen vigente a los principios de libertad económica establecidos por la Ley Bases y su reglamentación.
Qué cambió y por qué importa
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, lo resumió con precisión: “Antes de la llegada del presidente Javier Milei, para exportar hidrocarburos había que pedir autorización previa a la Secretaría de Energía y demostrarle al Estado que nadie en la Argentina quería comprar ese producto. La Ley Bases cambió esa lógica y ahora la Resolución 166/2026 elimina esa obligación y la reemplaza por un sistema de notificación con silencio positivo. Seguimos eliminando trabas para que haya más exportaciones, más inversión y más crecimiento para la Argentina.”
En simple: antes una empresa que quería exportar petróleo, gasoil o GLP tenía que primero publicar una oferta de venta en el mercado interno, esperar, demostrar que nadie en Argentina quería comprar ese producto y recién entonces pedir autorización al Estado para exportar. Ese proceso podía demorar semanas y generaba costos e incertidumbre para las empresas del sector.
Ahora el mecanismo es el inverso: la empresa notifica la exportación y el Estado tiene un plazo acotado para objetarla si hay razones vinculadas al abastecimiento interno. Si ese plazo vence sin objeción, la exportación queda automáticamente habilitada. Eso se llama silencio positivo — y es exactamente lo contrario al esquema anterior, donde el silencio del Estado bloqueaba la operación.
Los plazos concretos
La Secretaría de Energía solo podrá formular objeciones fundadas por razones vinculadas con el abastecimiento interno dentro de los siguientes plazos:
— 7 días hábiles para algunos productos.
— 30 días hábiles para otros.
Vencidos esos plazos sin objeción, la exportación queda habilitada automáticamente.
Qué productos alcanza
El nuevo procedimiento aplica, entre otros, al petróleo crudo, gasolinas, gasoil, propano, butano y GLP.
El nuevo Registro y las normas derogadas
La Resolución 166/2026 crea el Registro de Operaciones de Exportación — una plataforma única que centraliza todas las notificaciones, objeciones y constancias de libre exportación — y unifica en un solo marco normativo las reglas que hasta ahora estaban dispersas en tres resoluciones, algunas con más de 30 años de vigencia.
La medida deroga esas tres resoluciones anteriores y deja sin efecto el antiguo Registro de Contratos de Operaciones de Exportación creado en 2002, evitando la superposición de registros. También elimina requerimientos de información que ya están disponibles a través de otros organismos del Estado como ARCA, evitando que las empresas reporten dos veces la misma información a diferentes organismos.
Lo que no cambia
El Estado mantiene la facultad de objetar exportaciones cuando existan razones fundadas vinculadas al abastecimiento del mercado interno. La diferencia es que ahora esa objeción tiene que ser expresa, fundada y dentro de un plazo acotado — no puede ser indefinida ni discrecional.

Creadora de este diario libre de pauta y ad honorem · Paleolibertaria · Emprendedora · CABA, Argentina.
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