El jefe de Gabinete Manuel Adorni lo resumió así en su cuenta de X: “A partir del Decreto 406/2026 firmado por el Presidente de la Nación, el Impuesto a las Ganancias ya no alcanzará a los ingresos obtenidos por los alquileres de vivienda o por la venta de inmuebles.”
El decreto fue firmado por el presidente Milei, Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, y publicado hoy en el Boletín Oficial.
¿Desde cuándo aplica?
Desde el 1° de enero de 2026. Eso significa que si alquilás un inmueble como vivienda, los ingresos que recibís durante todo este año ya están exentos — aunque el decreto se publique hoy.
¿Qué cambió exactamente?
Antes, si eras propietario y alquilabas un inmueble, esos ingresos podían obligarte a pagar el Impuesto a las Ganancias. A partir de ahora eso no aplica — siempre que el inquilino use el inmueble como su vivienda.
Lo mismo vale para la venta de inmuebles: si vendés una propiedad a partir del 1° de enero de 2026, tampoco pagas Ganancias.
¿A quiénes beneficia?
A las personas físicas — no a empresas — que alquilen inmuebles usados como vivienda por sus inquilinos. No importa cuántas propiedades tengas alquiladas con ese destino: todas quedan exentas.
También aplica si cedés el boleto de compraventa de un inmueble — es decir, si transferís el derecho a comprar antes de escriturar.
¿Y si el contrato de alquiler es anterior a enero de 2026?
No importa cuándo firmaste el contrato. Lo que cuenta es cuándo se generaron los ingresos. Si los alquileres se devengaron desde el 1° de enero de 2026 en adelante, están exentos.
Una aclaración importante
La exención aplica cuando el inquilino usa el inmueble como su vivienda — su casa-habitación, en los términos del decreto. Si el inmueble se alquila para otro uso — comercial, por ejemplo — la exención no aplica.

Creadora de este diario libre de pauta y ad honorem · Paleolibertaria · Emprendedora · CABA, Argentina.
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