Crónica usó la foto de una mujer sin permiso y la vinculó a una actriz porno: la Justicia confirmó una condena de $5 millones

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el 28 de mayo de 2026 una condena contra Estrellas Satelital S.A. y Editorial Aconcagua Argentina S.A. — las empresas que operan Crónica — por haber utilizado sin consentimiento la imagen de una mujer en una nota sobre una supuesta actriz porno vinculada a un futbolista.
Los jueces Gabriela Mariel Scolarici, Maximiliano Luis Caia y Beatriz Alicia Verón firmaron el fallo que confirmó la indemnización de $5.000.000 más intereses.

Cómo se enteró la víctima

Según surge de los autos “M, C M c/ Estrellas Satelital S.A y otro s/ Derechos personalísimos”, la mujer descubrió la publicación porque un usuario de X le envió el enlace de la nota. Allí aparecía su imagen ilustrando una noticia sobre otra persona — una supuesta actriz porno que habría ofrecido tener relaciones sexuales con un futbolista que estaba en pareja.

La mujer era licenciada en administración de comercio exterior. Jamás autorizó el uso de su fotografía. La publicación la vinculó falsamente con una actividad íntima inexistente y generó burlas en su ámbito laboral.

Lo que argumentó Crónica — y por qué no funcionó

Las demandadas apelaron la condena de primera instancia argumentando que no había prueba suficiente, que la fotografía no podía identificarse inequívocamente con la persona y que no eran responsables por el contenido publicado.

La Cámara rechazó todos esos planteos. Consideró acreditado que la imagen pertenecía efectivamente a la mujer y remarcó que las accionadas no lograron demostrar la existencia de consentimiento para utilizar la fotografía.

La nota y su difusión

La publicación no quedó solo en el sitio web de Crónica. Según surge del fallo, la imagen de la mujer circuló en el portal digital y las redes sociales de las demandadas — lo que amplificó el alcance del daño y explica por qué fue un usuario de X quien le avisó a la afectada que su foto estaba siendo usada sin su permiso. En ningún momento las empresas acreditaron haber obtenido el consentimiento de la mujer para usar su imagen, ni haber realizado verificación alguna sobre la identidad de la persona fotografiada antes de publicar. El fallo lo llamó con precisión: un ejercicio “imprudente y desaprensivo” del derecho a informar.

Lo que dice el fallo

El tribunal fue contundente. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, los jueces recordaron que cuando se trata de ciudadanos comunes — y no de figuras públicas — “la protección frente a los excesos en el ejercicio de la libertad de prensa debe ser mayor, de suerte que la responsabilidad de quienes incurren en ellos no se limita a supuestos en los que media malicia, sino que comprende aquellos en los que solo hay imprudencia, impericia o negligencia en la propalación de la noticia agravante.”

Y calificaron el accionar de Crónica con precisión: “El proceder de las accionadas constituyó un ejercicio imprudente y desaprensivo de su derecho a informar.”

Sobre el daño causado, el fallo no dejó dudas: “No cabe ninguna duda de la angustia e impotencia que debió haber experimentado la pretensora, al comprobar que su fotografía aparecía publicada, sin su consentimiento, y en un contexto donde se le atribuía una actividad habitual ofreciendo sexo a una persona que tenía pareja.”

El principio que la Justicia dejó en claro

El fallo estableció que “el derecho a la libertad de expresión y de prensa no habilita la utilización arbitraria de imágenes ajenas, especialmente cuando se afectan derechos personalísimos como la honra, la reputación y la identidad.”

Y sobre la indemnización por daño moral confirmó la suma de $5.000.000, señalando que “la difusión pública de la imagen de una persona en violación a las normas que reglan la actividad, causando además gravamen a la honra y reputación de la afectada, por sí sola genera un daño representado por el disgusto de ver avasallada la propia personalidad.”

Lo que este fallo dice sobre los medios

Un medio que publica sin verificar. Una mujer que se entera por un mensaje de X. Burlas en el trabajo. Una vida afectada. Y un fallo que tardó años en llegar.

Los medios que acusan a las redes de difundir desinformación son capaces de vincular la foto de una persona común con una actriz porno sin verificar nada. Sin preguntar. Sin chequear. Sin consecuencias inmediatas — hasta que la Justicia dice lo contrario.

La libertad de prensa no es impunidad. Y este fallo lo deja por escrito.

Fuente Diario Judicial: Fallo de la Sala J

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