El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 condenó hoy al exministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Julio De Vido (76) y al exsecretario de Energía de la Nación Daniel Omar Cameron (72) a 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos. El delito: negociaciones incompatibles con la función pública para adjudicar a la Constructora Odebrecht S.A. las obras de ampliación de los gasoductos de la Transportadora Gas del Norte (TGN) y la Transportadora Gas del Sur (TGS) entre 2006 y 2008.
Los jueces Néstor Costabel, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini también condenaron al exsubsecretario de Combustibles de la Secretaría de Energía, Cristián Alberto Folgar (55), a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, considerándolo partícipe necesario de la maniobra.
En cambio, dispusieron la absolución del exgerente general y vicepresidente de CAMMESA, Luis Alberto Beuret (80), y del exsubgerente de la firma, Julio Armando Bragulat (79).
Los fundamentos de la sentencia se conocerán el viernes 4 de septiembre de 2026.
El caso
La causa Odebrecht se originó como desprendimiento de una investigación por el pago de sobornos y sobreprecios por parte de la empresa sueca Skanska para la construcción de gasoductos. En ese marco, la Fiscalía Federal N°6 — entonces a cargo de Federico Delgado, con intervención del juez federal Daniel Rafecas — detectó maniobras irregulares en la adjudicación de las obras de ampliación de los gasoductos operados por TGN y TGS.
El juicio oral y público comenzó el 9 de diciembre de 2025.
La acusación
El fiscal general Diego Luciani — titular de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal — sostuvo la acusación junto al fiscal coadyuvante José Ipohorski Lenkiewicz y la auxiliar fiscal Mariel Susana Dermardirossian, con colaboración de auxiliares fiscales de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) a cargo del fiscal Sergio Rodríguez.
Luciani describió el caso como “un caso de gran corrupción” en el que los funcionarios imputados “al amparo de una falsa apariencia de licitud de sus conductas, convergieron en un claro objetivo: beneficiar ilegalmente a la firma Odebrecht.”
Según la acusación, los imputados incurrieron en un “claro e inadmisible direccionamiento hacia la empresa Odebrecht, en una contratación pública de enorme envergadura” — la ampliación de la capacidad de transporte de gas de Argentina entre 2006 y 2008, con una inversión del Estado que supera los USD 2.300 millones.
El fiscal señaló que los acusados “se aprovecharon de sus posiciones estratégicas para darle apariencia de licitud al delito. Diseñaron una verdadera ingeniería burocrática para eludir la Ley de Obras Públicas y así manejar discrecionalmente arbitrariamente cuantiosos recursos públicos. Fingiendo, aún hoy, que se trataba de un negocio entre privados.”
Y agregó que “articularon una verdadera coreografía administrativa para utilizar a CAMMESA como el vehículo puente que conectó a los fondos del Tesoro Nacional con la empresa extranjera beneficiada.”
Las penas pedidas vs. las otorgadas
El fiscal Luciani había solicitado 4 años de prisión para De Vido y Cameron, 3 años y 6 meses para Folgar y Beuret, y la absolución de Bragulat. El tribunal otorgó penas menores a las solicitadas y absolvió a Beuret — quien había sido incluido en el pedido de condena.
Qué es el delito de negociaciones incompatibles
Es el delito previsto en el artículo 265 del Código Penal argentino. Lo comete el funcionario público que, directamente o por persona interpuesta o por acto simulado, se interesa en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo. En términos simples: un funcionario que usa su posición oficial para favorecer a una empresa privada en la que tiene interés.
¿Y el dinero de los argentinos?
Es la pregunta que muchos lectores se hacen — y la respuesta es compleja.
En su alegato, el fiscal Luciani había pedido “el decomiso de los bienes que sirvieron para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que sean el producto o el provecho del delito.” Sin embargo la sentencia de hoy solo anunció las penas. Lo que el tribunal decidió sobre el decomiso se conocerá el 4 de septiembre, cuando se publiquen los fundamentos completos.
Más allá de lo que resuelva el tribunal en este caso, la recuperación del dinero en causas de corrupción en Argentina es históricamente muy difícil y raramente ocurre en su totalidad. Las razones son varias.
El decomiso requiere probar que determinados bienes son producto directo del delito — lo cual es muy complejo cuando el dinero circuló durante años a través de múltiples cuentas, empresas y personas. En el caso Odebrecht específicamente, la empresa ya entró en proceso de liquidación y reestructuración en Brasil desde 2019, lo que complica aún más cualquier reclamo patrimonial.
Además el delito por el que fueron condenados — negociaciones incompatibles — no requiere probar enriquecimiento personal directo de los funcionarios, sino solo el favorecimiento irregular a la empresa. Eso dificulta identificar con precisión qué bienes o sumas corresponden a cada condenado para ser decomisados.
La realidad que muestran décadas de causas de corrupción en Argentina es que los procesos de decomiso son lentos, complejos y los montos efectivamente recuperados suelen ser una fracción mínima del daño causado al Estado.

Creadora de este diario libre de pauta y ad honorem · Paleolibertaria · Emprendedora · CABA, Argentina.
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