El presidente Javier Milei firmó el Decreto 482/2026 el 22 de junio de 2026, publicado en el Boletín Oficial el 23 de junio, que actualiza la reglamentación de la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196. La norma reemplaza el anexo del Decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 — una reglamentación que llevaba más de 30 años sin modificarse. El decreto fue refrendado por el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Andrés Caputo.
Por qué se necesitaba la actualización
La Ley de Inversiones Mineras fue sancionada en 1993 con el objetivo de promover el desarrollo de la actividad minera en el territorio nacional. Su reglamentación original fue dictada ese mismo año y, pese a los cambios tecnológicos, productivos y administrativos de las últimas tres décadas, no había sido actualizada integralmente hasta ahora.
El Gobierno justifica la reforma en la necesidad de modernizar el marco normativo, reducir cargas burocráticas, fortalecer la seguridad jurídica y atraer inversiones al sector — que incluye recursos estratégicos como litio, cobre, oro y plata.
Qué cambia puntualmente
Importaciones más simples. El sistema anterior exigía autorizaciones previas y certificados emitidos por la Autoridad de Aplicación para importar bienes destinados a proyectos mineros. El decreto reemplaza ese mecanismo por una declaración jurada digital sobre el destino minero de los bienes, integrada con el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y validada automáticamente a través del Sistema Informático Malvina de Aduana. El control pasa a ser posterior en lugar de previo.
Devolución de IVA en exploración. Se optimiza el procedimiento para la devolución acelerada del IVA en la etapa de exploración. Se simplifica la documentación exigida — limitándola a facturas y comprobantes de pago — y se elimina la obligación de notificar los trabajos exploratorios antes de realizarlos.
Estabilidad fiscal más clara. Se precisan los plazos y requisitos para obtener el certificado de estabilidad fiscal. La fecha de la estabilidad fiscal será la de presentación del estudio de factibilidad o de la información complementaria que permitió su aprobación — no la fecha de emisión del certificado. Además, los beneficiarios deberán informar a la Autoridad de Aplicación cualquier cambio sustantivo en el proyecto durante los 30 años de vigencia del beneficio.
Integración regional ampliada. Se amplía el límite de integración regional de yacimientos y plantas de beneficio a 500 kilómetros. La medida busca extender la cadena de producción a un territorio más amplio y fomentar la competitividad logística del sector.
Domicilio electrónico obligatorio. Todas las empresas inscriptas en el régimen deberán constituir un domicilio legal electrónico donde se considerarán válidas todas las notificaciones. Las empresas ya inscriptas deberán cumplir este requisito en su primera presentación anual.
Régimen específico para prestadores de servicios mineros. Se establecen condiciones claras para la inscripción y permanencia de los prestadores de servicios mineros — incluyendo la obligación de acreditar un porcentaje mínimo de facturación proveniente de esa actividad — y un procedimiento de intimación, suspensión y eventual baja del registro en caso de incumplimiento.
Declaración jurada anual. Se incorpora la obligación de presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acompañada de un informe económico-financiero suscripto por profesional habilitado.
Medio ambiente. El decreto armoniza las exigencias del régimen minero con la Ley General del Ambiente N° 25.675. El Seguro Ambiental Obligatorio previsto en el artículo 22 de esa ley podrá ser utilizado como mecanismo alternativo para acreditar las garantías de remediación ambiental, evitando duplicar exigencias. Para los proyectos que no estén alcanzados por esa obligación de aseguramiento, se mantiene la previsión especial.
Los plazos
La Autoridad de Aplicación tiene 60 días corridos desde la publicación del decreto para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.

Creadora de este diario libre de pauta y ad honorem · Paleolibertaria · Emprendedora · CABA, Argentina.
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