El miércoles 22 de abril de 2026 el presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Manuel Adorni y el Ministro del Interior Diego Santilli firmaron digitalmente el Proyecto de Ley de Reforma Electoral Integral — número INLEG-2026-40722643-APN-PTE. Tiene 79 artículos. Lo leímos completo. Acá te contamos lo que dice cada punto importante con el número de artículo, el texto legal resumido y lo que significa en simple.
TÍTULO I — Los partidos políticos
Un dato que no se publica: El proyecto menciona explícitamente que al 31 de marzo de 2026 Argentina tiene 45 partidos políticos nacionales reconocidos. El número más alto de toda la región, muy por encima de México (6), Uruguay (12), Chile (14), Brasil (30) y Paraguay (25). La mayoría son estructuras vacías que existen por razones económicas, no políticas.
Artículo 1° Para crear un partido distrital, primero se necesitan 50 ciudadanos que lo soliciten ante el juez. Luego — dentro de los 180 días — deben conseguir afiliaciones equivalentes al 0,5% del padrón del distrito (con un tope de 2 millones de electores por distrito).
En idioma simple: Hoy crear un partido distrital es demasiado fácil. Mañana vas a necesitar demostrar que tenés ciudadanos reales que te respaldan — no solo amigos firmando papeles. Si en 180 días no llegás al mínimo, el proceso se archiva automáticamente.
Artículo 2° Los nuevos partidos tienen 180 días improrrogables para juntar las afiliaciones mínimas desde que el juez los habilita.
En idioma simple: Se acabó el tiempo indefinido para “ir juntando firmas”. O lo hacés en 6 meses o se cierra el expediente.
Artículo 8° Para que un partido nacional exista tiene que mantener personería en al menos 10 distritos y el 0,1% del padrón nacional.
Hoy alcanza con tener presencia en 5 distritos. Con la reforma, si no estás presente en al menos la mitad del país, no existís como partido nacional.
Artículo 11° Para afiliarse a un partido se puede usar DNI físico o autenticación biométrica por medios electrónicos.
En simple: Podés afiliarte desde el celular con reconocimiento facial o huella digital — sin tener que ir a ninguna oficina ni depender de ningún puntero político que maneje el trámite presencialmente.
Artículo 12° La designación de candidatos a cargos electivos nacionales se hará de acuerdo a las Cartas Orgánicas de cada partido — sin intervención del Estado.
En simple: Las internas son un asunto interno. El Estado no las organiza ni las financia. Cada partido decide cómo elige a sus candidatos y lo paga de su bolsillo.
Artículo 14° — Ficha Limpia No pueden ser candidatos a cargos públicos electivos nacionales quienes tengan condena confirmada en segunda instancia por delito doloso. La inelegibilidad rige desde la fecha de la sentencia. Los recursos de apelación no suspenden la inelegibilidad.
En simple: Si un tribunal de segunda instancia te condenó, no podés ser candidato ni aunque hayas apelado a la Corte Suprema. No hay forma de usar los recursos judiciales para seguir en carrera mientras se espera la resolución final.
Artículo 15° — El Registro Público La Cámara Nacional Electoral creará un Registro Público de Ficha Limpia con todas las condenas de segunda instancia. Cualquier tribunal que dicte una condena relevante tiene 24 horas para notificar a la Cámara Electoral. El juez electoral debe controlar de oficio que ningún candidato figure en el registro.
En simple: No hay forma de colarse. El registro es público cualquiera puede consultarlo. Y el juez tiene la obligación de revisar la lista antes de oficializar cualquier candidatura, sin que nadie tenga que pedírselo.
Artículo 16° — Caducidad automática Un partido pierde la personería si:
- No hace elecciones internas durante 4 años
- No se presenta a 2 elecciones nacionales consecutivas
- No alcanza el 3% del padrón electoral en al menos una de cada dos elecciones nacionales consecutivas
En simple: Los partidos que no compiten, no crecen o no hacen vida interna desaparecen. Se acabaron los “sellos de goma” que existen para siempre sin representar a nadie.
Artículo 17° El juez tiene 10 días hábiles para conceder o denegar la personería solicitada — con auto fundado.
En idioma simple: Se termina la burocracia interminable. Hay un plazo claro y el juez tiene que explicar por escrito por qué dice sí o no.
TÍTULO II — Se eliminan las PASO
Artículo 19° Se deroga el Título II — “Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias” — y todos sus capítulos de la Ley 26.571.
En idioma simple: Las PASO desaparecen por completo. El Estado ya no organiza ni financia la elección interna de los partidos. En 2023 eso costó $45.000 millones. A partir de la aprobación de esta ley, ese gasto desaparece.
TÍTULO III — La nueva Boleta Única
Artículo 25° La Boleta Única incluye todas las categorías en una sola hoja — dividida en franjas horizontales por categoría y columnas verticales por partido. Incluye foto de los primeros 2 candidatos titulares. Y tiene un casillero especial para votar “lista completa” con una sola marca.
En idioma simple: Una sola boleta, todo adentro. Si querés votar a todos los candidatos de un mismo partido en todas las categorías, marcás una sola vez. Si querés cortar boleta, marcás categoría por categoría.
Artículo 26° Hasta 65 días antes de la elección cada partido puede solicitar al juez el color que usará en la Boleta Única. Si no pide color, le asignan blanco.
En idioma simple: Cada partido tendrá su propio color en la boleta. Eso hace más fácil identificar a cada partido de un vistazo — como ya funciona en las provincias que usan Boleta Única.
Artículo 30° inc. bis — La campaña electoral La campaña empieza 60 días antes de la elección y termina 48 horas antes del comicio.
En idioma simple: Hay un período definido. Lo que se haga fuera de esos 60 días tiene reglas distintas.
Artículo 30° inciso quater: — Lo que el Gobierno no puede hacer Durante los 25 días anteriores a la elección queda prohibido:
- Inaugurar obras públicas
- Lanzar planes o programas de alcance colectivo
- Realizar cualquier acto de gobierno que pueda promover el voto a favor de algún candidato
En idioma simple: El gobierno de turno no puede usar los recursos del Estado para hacer campaña disfrazada de gestión en la recta final. Ningún intendente puede inaugurar una plaza o anunciar un plan social 25 días antes de que votes.
TÍTULO IV — El financiamiento
Artículo 35° El Ministerio del Interior recibe el 20% del Fondo Partidario Permanente para distribuir entre los partidos. El resto se reparte: 20% en partes iguales entre todos los partidos reconocidos y 80% en proporción a los votos obtenidos en la última elección de Diputados — solo participan los que superaron el 1% del padrón electoral.
En idioma simple: Los partidos chicos que no representan a nadie dejan de recibir la misma plata que los partidos grandes. Cuantos más votos tengas, más financiamiento público recibís. Y si no llegás al 1% del padrón, no recibís nada.
Artículo 37° Los partidos pueden renunciar voluntariamente al aporte público anual. La renuncia se comunica al Ministerio del Interior y dura un año.
En simple: Si un partido quiere financiarse solo con aportes privados puede hacerlo. Es la opción de los que creen que no necesitan la plata del Estado para existir.
Artículos sobre prohibiciones de aportes privados No pueden aportar a los partidos:
- Empresas extranjeras
- Concesionarias del Estado nacional, provincial o municipal
- Personas que recibieron subsidios, exenciones o beneficios estatales en los últimos dos años
- Fondos de procedencia ilícita
Las sanciones:
- Pérdida del financiamiento público por 1 a 4 años
- Multa de hasta 10 veces el monto del aporte ilegal recibido
- Si no pueden acreditar origen y destino de fondos: multa de entre el 5% y el 50% de los aportes privados recibidos
En idioma simple: La plata sucia en política tiene un costo muy alto. Y las empresas que dependen del Estado no pueden financiar a los políticos que les dan los contratos.
Artículo 69° Se derogan los artículos 45, 46 y 53 y los capítulos III y III bis del Título III de la Ley 26.215. También el artículo 74 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En idioma simple: Los medios de comunicación dejan de estar obligados a ceder espacios gratuitos para publicidad política. Los partidos que quieran aparecer en televisión o radio van a tener que pagar como cualquier anunciante.
TÍTULO V — El Parlasur
Artículos 70° y 71° Hasta que se establezca el “Día del MERCOSUR Ciudadano” — que permita votar simultáneamente en todos los países del bloque — los representantes argentinos en el Parlamento del MERCOSUR serán designados por la Cámara de Diputados en proporción a los bloques existentes. No cobrarán dieta adicional — solo viáticos de traslado.
En idioma simple: Ya no se gasta en una elección de Parlasur que ningún argentino entiende muy bien para qué sirve. Los legisladores que ya están en Diputados hacen ese trabajo sin cobrar extra.
TÍTULO VI — La simultaneidad con las provincias
Artículo 72° Las provincias que quieran hacer sus elecciones el mismo día que las nacionales tienen que comunicarlo al Poder Ejecutivo Nacional con al menos 90 días de anticipación.
En idioma simple: Se terminó la manipulación de calendarios electorales. Las provincias que quieran desdoblarse pueden hacerlo pero tienen que decidirlo con tiempo, no sobre la hora para sacarle ventaja al oficialismo nacional.
TÍTULO VII — Las disposiciones finales
Artículo 75° Los partidos existentes tienen plazo hasta el 30 de junio de 2027 para adecuarse a los nuevos requisitos de afiliación y personería.
En idioma simple: Hay tiempo de transición. Los partidos actuales no desaparecen de un día para el otro tienen más de un año para ordenarse.
Artículo 76° Las agrupaciones tienen 180 días para adecuar sus Cartas Orgánicas. Pasado ese plazo, las disposiciones que contradigan la nueva ley son nulas.
En idioma simple: Las reglas viejas que choquen con las nuevas dejan de tener efecto automáticamente. No hace falta que nadie las derogue una por una.
Artículo 77° Las personas inelegibles por Ficha Limpia tampoco pueden ser designadas como Jefe de Gabinete, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes descentralizados, cuerpos colegiados, personal diplomático ni directores de empresas estatales.
En idioma simple: Si no podés ser candidato, tampoco podés ser funcionario. La condena te cierra todas las puertas del Estado no solo las electorales.
Artículo 78° La ley entra en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
En idioma simple: No hay período de gracia ni demoras. Desde el día siguiente a la publicación, todo lo que dice esta ley es obligatorio.
⚠️ Aclaración editorial: Este es un proyecto de ley enviado al Congreso — todavía no es ley. Para ser aprobado necesita el voto de ambas cámaras.
Lo que falta — Opinión de Potus Amarillo
El proyecto es ambicioso y necesario. Pero hay algo que no está y que hubiera cambiado las reglas del juego de verdad.
En Argentina es práctica habitual que un legislador gane una elección bajo la bandera de un partido, entre a la Cámara con los votos de ese partido — y a los pocos meses se vaya a otro bloque, forme un monobloque propio o vote sistemáticamente en contra de lo que prometió. El votante que puso esa boleta no eligió a ese legislador para que hiciera lo que le diera la gana — lo eligió para representar una propuesta política concreta.
Hubiera estado bueno que este proyecto incluyera un artículo que dijera algo así: los legisladores que ingresen a una cámara bajo la lista de un partido político no pueden separarse de ese bloque durante su mandato. Si un legislador no está de acuerdo con la posición de su partido, tiene la opción de renunciar a su banca — y su lugar lo ocupa el suplente de la misma lista.
Ese compromiso debería ser firmado por todos los partidos como requisito para presentarse a elecciones. No como una ley que restringe la libertad individual del legislador — sino como un contrato previo y voluntario entre el partido y sus candidatos, que el votante conoce de antemano.
El voto no es del legislador. Es del partido. Y quien no entienda eso no debería estar en una lista.

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