¿Representar al soberano o servir al partido?
Cuando un legislador decide jugar la unipersonal o directamente para la vereda de enfrente, dinamitando desde adentro las intenciones del partido político que lo llevó al poder, surge un interrogante sumamente válido: ¿Es posible reemplazar a quien traiciona los principios de su espacio o estamos condenados a financiar con nuestros impuestos a quienes engañaron al electorado?
Es fundamental distinguir dos conceptos que a menudo se confunden, pero que en la teoría política son antagónicos: la Representación y la Delegación.
Por un lado, el modelo de representación cuyo estandarte es Edmund Burke sostiene que el legislador le debe al pueblo su juicio y su conciencia y no una obediencia ciega. Para él, el parlamento es una asamblea deliberante donde el elegido debe tener la libertad de decidir lo mejor para la Nación/Provincia/Municipio, incluso si eso lo enfrenta a su propio partido.
En contraposición, aparece la Delegación, que reduce al elegido a un simple apoderado obligado a seguir directrices externas. El nudo del debate argentino reside en definir quién es el titular de ese mandato y acá tenemos dos opciones, en primer término, si el “mandante” es el Partido Político que lo candidateó, el legislador se convierte en un empleado de la cúpula partidaria, pero si entendemos que el único mandante legítimo es el Pueblo que lo votó, la delegación se transforma en la verdadera Representación: el poder se entrega para ser ejercido con criterio propio en nombre de los ciudadanos. Esta autonomía del representante es, en última instancia, la única salvaguarda de la voluntad general, dado que el pueblo, una vez emitido el sufragio, carece de mecanismos de control constante y directo sobre el ejercicio diario de la labor legislativa, confiando necesariamente en el juicio y la integridad del elegido.
El ordenamiento jurídico argentino no deja lugar a ambigüedades sobre qué corriente eligió nuestro sistema de gobierno. El Artículo 1 de la Constitución Nacional establece de entrada que la Nación adopta la forma representativa, republicana y federal, una definición que se vuelve operativa a través del Artículo 22, el cual sentencia que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes. Bajo esta arquitectura jurídica, el vínculo soberano se da entre el elector y el elegido, desplazando cualquier intento de mandato imperativo por parte de las estructuras intermedias. Conforme este criterio establecido en la carta magna, el rol de los partidos políticos -reconocidos en el Artículo 38 como instituciones fundamentales- queda estrictamente acotado a la nominación de candidatos a cargos públicos electivos, pero de ninguna manera les otorga la propiedad de la banca una vez obtenido el triunfo.
Este federalismo manifestado en el artículo 1 de la Constitución Nacional se encuentra limitado por el artículo 5 de la Ley Suprema al exigir que cada provincia dicte su propia Constitución bajo el sistema representativo y republicano, subordinándose a los principios y garantías de la Carta Magna. Obviando esta limitación, en la Argentina encontramos los casos de las constituciones provinciales de La Rioja (Art. 101) y Chubut (Art. 124), que declaran explícitamente que las bancas pertenecen a los partidos políticos, situándose en una zona de clara inconstitucionalidad al vulnerar por completo el vinculo directo que establece la Constitución Nacional. En una línea similar la Constitución de Santa Fe (Art. 32) dispone un sistema de mayoría automática que otorga veintiocho bancas al partido más votado, priorizando la hegemonía del sello por sobre la representatividad proporcional. Hay otras provincias en las que, en esta temática, se respeta la Carta Magna elijo destacar los casos de Salta y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -mi provincia natal y el lugar donde me crié, respectivamente- no solo por la cercanía afectiva, sino porque sus textos ratifican la representación directa del pueblo en sus artículos 95 y 69 respectivamente.
Este debate sobre la titularidad de las bancas es, en realidad, el síntoma de una crisis mucho más profunda: la erosión de los partidos políticos como instituciones de pensamiento. El verdadero enemigo del modelo representativo que establece nuestra Constitución no es la independencia del legislador, sino la perversión de la lista sábana, que ensancha la brecha entre un candidato desconocido y un electorado que no tiene a quién reclamarle. Esta lejanía solo se puede acortar si los partidos recuperan su discusión interna; solo a través del debate de ideas y la selección de cuadros por convicción, y no por conveniencia, el candidato vuelve a ser genuinamente representativo. Cuando el legislador surge de un consenso doctrinario y no de una oficina cerrada, su compromiso moral no es con el “dedo” que lo puso, sino con la plataforma que lo legitima. Mientras no abandonemos el anonimato de las listas y la “tercerización” de nuestras internas a través de las PASO, seguiremos atrapados en un sistema donde los partidos políticos han dejado de ser esas instituciones fundamentales del sistema democrático que establece el Artículo 38 de la Constitución Nacional, por haber coartado su función principal que es la de ser los canales de representación ciudadana, convirtiéndose en meros instrumentos operativos para la presentación de listas electorales.
