Cuando este Potus era un brote tenía en la escuela una materia que se llamaba “Educación Cívica” y guarda si no estudiabas. Mi profesora nos taladró la cabeza con una frase que repito hasta hoy: “El que busca, encuentra”. La frase aplica para todo; para el que tiene deseos de entender, para el que quiere ser exitoso en algo, para el que quiere trabajar y también, aplica para el que quiere ser un buen ciudadano.
Ahora, Educación Cívica, es una materia que si se da, tenés que tener mucha suerte de recordarla cuando terminás el secundario. Es que claro, sin introducción cívica, no hay ciudadanos: hay súbditos. Y eso, eso fue muy bueno, para todos los últimos gobiernos de la Argentina.
Llegada a este punto tengo dos opciones, me quedo en la crítica o intento hacer algo.
Pues, resulta que me preparé el mate; no te voy a enseñar nada, yo no soy quien para enseñarte nada, lo que vamos a hacer, es repasar juntos lo básico, de lo más básico: Tema “Las Leyes”. Así, cuando estemos en las redes sociales y alguien quiera hablarnos del recorrido de una ley, podemos saber si nos está manipulando o si está diciendo algo cierto.
Abajo de todo tenés un video por si no estás con ganas de leer. En el texto hay detalles que profundizan el video
Presentación de proyectos
Tanto los diputados, los senadores como el presidente de la Nación tienen la facultad de presentar proyectos, tienen la “iniciativa legislativa”.
En 1994 se reformó la constitución y se agregó también el derecho de “iniciativa popular”, que permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados, siempre y cuando cumplan con los requisitos que determina la ley.
Si el proyecto ingresa al Congreso por la Cámara de Diputados se convierte en la cámara de origen y el senado pasa a ser la cámara revisora.
Si es al revés, y el proyecto ingresa al Congreso por la cámara de Senadores, el Senado es la cámara de origen y la Cámara de Diputados en cámara revisora.
Etapas
Para elaborar una Ley en democracia se siguen estas etapas:
- Presentación del proyecto en la mesa de entradas de la Cámara de Diputados o del Senado.
- Tratamiento en comisiones
- Debate parlamentario en ambas cámaras.
Un proyecto de ley aprobado en la cámara de origen pasa luego a ser discutido en la cámara revisora, que lo puede aprobar, rechazar o devolver con sus correcciones.
Variables que pueden ocurrir:
Si Cámara de origen | y Cámara revisora | Resultado |
---|---|---|
Aprueba el proyecto | Aprueba el proyecto | Se sanciona el proyecto aprobado por la cámara de origen |
Rechaza (desecha) el proyecto | Rechaza (desecha) el proyecto | El proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año |
Aprueba el proyecto | El proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año | |
Aprueba el proyecto | Adiciona o corrige (por mayoría absoluta o por 2/3 de los votos) | Vuelve a la cámara de origen. – Si la cámara de origen acepta las modificaciones, se sanciona el texto aprobado en la cámara revisora. – Si la Cámara de origen insiste en la redacción originaria, necesita alcanzar la misma mayoría o una superior que la de la Cámara Revisora para que se sancione como ley el texto originalmente aprobado, en el caso de no lograrlo queda sancionado el texto aprobado en al Cámara revisora. (En ningún caso podrá la cámara de origen desechar totalmente los proyectos modificados por la cámara revisora ni introducir nuevas adiciones o correcciones). |
Una vez que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados sancionan un proyecto de ley, esta pasa al Poder Ejecutivo.
El presidente de la Nación puede:
- Aprobar y promulgar la ley. Se completa así el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien “promulgación de hecho”, ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.
- Vetar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.
En caso de que el Presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción.
Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.
Si el Poder Ejecutivo | y Cámara Legislativa iniciadora | y Cámara legislativa Revisora | Promulgación |
---|---|---|---|
Veta | Confirma la ley Cuenta con 2/3 de los votos para insistir en la sanción de las cámaras | Confirma la ley Cuenta con 2/3 de los votos para insistir en la sanción de las cámaras | SI |
Veta | No confirma la ley No cuenta con los 2/3 de votos | No puede tratarse en las sesiones de ese año | NO Se mantiene el Veto |
Veta | Confirma la ley Cuenta con 2/3 de los votos para insistir en la sanción de las cámaras | No confirma la ley No cuenta con los 2/3 de votos para insistir en la sanción de las cámaras. | NO Se mantiene el Veto |
Constitución Nacional: artículos de referencia
Artículo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las cámaras.
Artículo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
Artículo 79.- Cada cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.
Artículo 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.
Artículo 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la cámara revisora, con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la cámara revisora.
Artículo 82.- La voluntad de cada cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.
Artículo 83.- Desechado en el todo o parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la cámara de revisión. Si ambas cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Artículo 84.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley.
Interpretación del artículo 81, aceptada por ambas Cámaras en 1995:
Cuando un proyecto de ley vuelve a la Cámara de origen con adiciones o correcciones introducidas por la Cámara Revisora, podrá aquélla aprobar o desechar la totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara Revisora.
Las comunicaciones de las sanciones de la revisora cuando el proyecto de ley vuelve a la de origen, deberán indicar el resultado de la votación que correspondió en particular a cada artículo, a fin de establecer si las adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.
magnifico aporte necesitamos mas educación cívica y saber donde estar parados
Siento lo mismo, en esa estamos. Abrazo 💛