El presidente Javier Milei firmó el Decreto 475/2026 el 17 de junio de 2026, publicado en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2026 y vigente desde ese mismo día. El decreto fue refrendado por el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Andrés Caputo. Modifica el régimen del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias — conocido popularmente como “impuesto al cheque” — para equiparar el tratamiento entre los actores tradicionales del sistema financiero y los nuevos jugadores digitales.
¿Qué es el impuesto al cheque?
Es un impuesto que se aplica sobre cada movimiento de dinero en cuentas bancarias — depósitos, transferencias, pagos. Se cobra tanto al que envía como al que recibe. La tasa general es del 0,6% por cada operación — es decir, el 1,2% en total entre débito y crédito.
Existe desde 2001 y es una de las fuentes de recaudación más importantes del Estado nacional. Su nombre “impuesto al cheque” viene de su origen, aunque hoy aplica a todo tipo de movimientos bancarios, no solo cheques.
Hay actividades que están exentas — es decir, no pagan este impuesto — porque el Poder Ejecutivo consideró que cobrarles sería una doble imposición o que distorsionaría el mercado. Hasta ahora esas exenciones no contemplaban en forma expresa a los nuevos actores del sistema de pagos digital — billeteras, empresas de cripto y transportadoras de caudales — generando un tratamiento desigual entre quienes realizan actividades similares. El propio decreto lo reconoce al señalar que el objetivo es “equiparar las condiciones de aquellos sujetos que, llevando adelante actividades de similares características, gozan de un tratamiento diferente en el gravamen.”
¿Qué cambia con el Decreto 475/2026?
El decreto introduce cuatro cambios concretos.
Cambio 1 — Billeteras digitales equiparadas con empresas de cobro tradicionales
Hasta ahora las empresas que cobran facturas, impuestos y servicios por medios electrónicos tenían una exención del impuesto al cheque en las cuentas que usan exclusivamente para esa actividad. Las billeteras digitales hacen exactamente lo mismo pero estaban en una situación diferente: algunas tenían la exención, otras no, y las condiciones no eran iguales para todos.
El decreto unifica y equipara: todas las empresas que presten servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros quedan exentas en las mismas condiciones, sin importar si son tradicionales o digitales. También quedan incluidos los movimientos que permiten entregar o depositar efectivo en cuentas bancarias o de pago — lo que cubre operaciones como cargar saldo en efectivo en una billetera digital.
Además, si una billetera digital también actúa como agencia complementaria de servicios financieros — es decir, si además de pagos ofrece otros servicios como préstamos o inversiones — la exención sigue aplicando sobre las cuentas exclusivas para esas operaciones.
Cambio 2 — Cripto: exención para proveedores de activos virtuales
Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales — las empresas que operan exchanges de criptomonedas, custodian activos digitales o prestan otros servicios relacionados — quedan exentos del impuesto al cheque en las cuentas que usan exclusivamente para esa actividad.
Condición: tienen que estar inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y también inscribir esas cuentas en el registro de ARCA (ex AFIP) dispuesto por la Resolución General 3900/2016.
Esto es relevante porque hasta ahora las empresas de cripto registradas pagaban el impuesto al cheque sobre sus operaciones, lo que generaba una desventaja frente a otras actividades financieras que ya estaban exentas. Con este decreto quedan en igualdad de condiciones.
Cambio 3 — Tarjetas de crédito y débito
Las empresas que operan sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito quedan exentas del impuesto al cheque en dos situaciones específicas: los débitos en cuenta que provienen de préstamos bancarios destinados a financiar su actividad, y los créditos y débitos generados por la emisión y cancelación de obligaciones negociables emitidas con el mismo fin.
En términos simples: las tarjetas de crédito y débito mueven muchísimo dinero todos los días. Cuando toman prestado dinero de un banco para poder operar — o cuando emiten deuda para conseguir financiamiento — esos movimientos ahora no pagan el impuesto al cheque. Es una exención técnica que reduce los costos operativos de estas empresas.
Cambio 4 — Transportadoras de caudales
Las empresas que transportan dinero en efectivo — los camiones blindados que llevan plata de un lado a otro — quedan exentas del impuesto al cheque cuando depositan o transfieren ese dinero para rendirlo a sus clientes. Es decir, cuando llevan el dinero cobrado a nombre de un tercero y se lo devuelven, ese movimiento no paga el impuesto.
Condición: tienen que estar inscriptas en el Registro de Transportadoras de Valores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
¿Por qué es importante este cambio?
El sistema financiero argentino cambió radicalmente en los últimos años. Las billeteras digitales pasaron de ser una curiosidad tecnológica a ser el medio de pago cotidiano de millones de argentinos. Las empresas de cripto también crecieron enormemente. Sin embargo la normativa impositiva seguía anclada en una lógica de 2001, cuando nada de esto existía.
El propio decreto reconoce que el problema era un tratamiento desigual: actores que realizaban actividades similares tenían condiciones diferentes frente al impuesto. Cuando dos empresas hacen lo mismo pero una paga el impuesto y la otra no, la que paga tiene una desventaja competitiva — y eso termina impactando en los precios y condiciones que le ofrecen a los usuarios.
El decreto busca corregir eso: que las mismas actividades tengan las mismas reglas, sin importar si el actor es tradicional o digital, si existe desde 2001 o desde 2020.
¿Cuándo rige?
Desde el 18 de junio de 2026 — el día de su publicación en el Boletín Oficial — para todos los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

Creadora de este diario libre de pauta y ad honorem · Paleolibertaria · Emprendedora · CABA, Argentina.
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