El presidente Javier Milei firmó el Decreto 377/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, que modifica la reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. La medida fue refrendada por el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.
Qué cambia
Hasta ahora, cuando la autoridad de aplicación imponía una multa a un proveedor por infringir la Ley de Defensa del Consumidor, el infractor podía apelarla o pagarla, pero no existía ningún incentivo económico para resolver el caso rápido. El resultado habitual era la apelación, con el consecuente proceso judicial que podía extenderse años.
El Decreto 377/2026 introduce un mecanismo simple: si el infractor consiente la multa —es decir, no la apela— y la paga dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución, obtiene una reducción del 50% del monto. Si en cambio decide apelar, pierde automáticamente ese beneficio y debe pagar el monto completo en caso de que la apelación no prospere.
La única limitación es que la reducción no puede dar como resultado un monto inferior al mínimo establecido por el artículo 47 de la Ley 24.240.
Por qué se toma esta medida
El decreto explica que el objetivo es doble. Por un lado, reducir la litigiosidad administrativa y judicial, evitando los costos que generan para el Estado y para las empresas los procesos prolongados. Por el otro, disminuir los costos de transacción en el mercado y lograr una gestión pública más ágil y eficaz.
El propio texto del decreto señala que varias autoridades locales de aplicación en distintas provincias ya contaban con mecanismos similares, y que otras normas de regulación del comercio interior —como el Decreto 274/2019— también contemplaban este tipo de incentivo. La medida nacional viene a homogeneizar el esquema.
¿Es bueno o malo para el consumidor?
La medida apunta a que las empresas prefieran cumplir y pagar rápido antes que dilatar a través de recursos judiciales. En la práctica, eso puede significar resoluciones más rápidas para los consumidores afectados. Sin embargo, el descuento del 50% también implica que la sanción efectiva que paga el infractor es menor a la que fijó la autoridad. El equilibrio entre ambos efectos dependerá de cómo se aplique en cada caso.
La norma entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Creadora de este diario libre de pauta y ad honorem · Paleolibertaria · Emprendedora · CABA, Argentina.
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