¿Cómo nace un partido político?

Por más macetas que se sumen a la mía no puedo decir que soy un partido político a menos que cumpla con todos los requisitos de la Ley 23.298 “Ley orgánica de los partidos políticos”
En esta ley encontramos especificaciones en dos niveles: Puedo formar un partido político a nivel de Distrito (o sea provincial) o puedo formarlo a nivel Nacional.

Partidos de distrito (provincia)


ARTÍCULO 7.- Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídicopolítica,
en forma provisoria, debe solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a) Acta de fundación y constitución, acompañada de constancias, que acrediten la adhesión de un
número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el registro de
electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000).
Este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre,
domicilio y matrícula de los firmantes;
b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución;
c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de
fundación y constitución;
d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución;
e) Acta de designación de las autoridades promotoras;
f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados.

Durante la vigencia del reconocimiento provisorio, los partidos políticos serán considerados en
formación. No pueden presentar candidaturas a cargos electivos en elecciones primarias ni en
elecciones nacionales, ni tienen derecho a aportes públicos ordinarios ni extraordinarios.

ARTÍCULO 7 bis.- Para obtener la personería jurídico-política definitiva, los partidos en formación,
deben acreditar:
a) Dentro de los ciento cincuenta (150) días, la afiliación de un número de electores no inferior al
cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito
correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000), acompañadas de copia de los
documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por
autoridad partidaria;
b) Dentro de los ciento ochenta (180) días, haber realizado las elecciones internas, para constituir
las autoridades definitivas del partido;
c) Dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a que
se refiere el artículo 37, a los fines de su rúbrica.
Todos los trámites ante la justicia federal con competencia electoral hasta la constitución definitiva
de las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados,
quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas
documentaciones y presentaciones.

ARTÍCULO 7 ter.- Para conservar la personería jurídico-política, los partidos políticos deben
mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público Fiscal, de oficio,
o a instancia del juzgado federal con competencia electoral, verificará el cumplimiento del presente
requisito, en el segundo mes de cada año, e impulsará la declaración de caducidad de la personería
jurídico-política cuando corresponda.
Previo a la declaración de caducidad el juez competente intimará el cumplimiento del requisito
indicado, por el plazo improrrogable de noventa (90) días, bajo apercibimiento de dar de baja al
partido del Registro así como también su nombre y sigla.
La Cámara Nacional Electoral publicará antes del 15 de febrero del año siguiente al cierre anual, el
número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería jurídico-política de los
partidos de distrito.

🪴Importante chequear que no estés afiliado por error a ningún partido y en caso de estarlo darte de baja. Podes ver este tema en esta entrada

Partido Nacional

ARTÍCULO 8.- Los partidos de distrito reconocidos en cinco (5) o más distritos (Provincias) con el mismo
nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política, carta orgánica, pueden
solicitar su reconocimiento como partidos de orden nacional ante el juzgado federal con competencia
electoral del distrito de su fundación. Obtenido el reconocimiento, el partido deberá inscribirse en el
registro correspondiente, ante los jueces federales con competencia electoral de los distritos donde
decidiere actuar, a cuyo efecto, además de lo preceptuado en el artículo 7º y 7º bis deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Testimonio de la resolución que le reconoce personería jurídico-política;
b) Declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica nacional;
c) Acta de designación y elección de las autoridades nacionales del partido y de las autoridades de
distrito;
d) Domicilio partidario central y acta de designación de los apoderados.
Para conservar la personería jurídico-política, los partidos nacionales deben mantener en forma
permanente el número mínimo de distritos establecido con personería jurídico-política vigente.
El Ministerio Público Fiscal verificará el cumplimiento del presente requisito, en el segundo mes de
cada año, e impulsará la declaración de caducidad de personerías jurídicas partidarias cuando
corresponda.
Previo a la declaración de caducidad el juez competente intimará el cumplimiento del requisito
indicado, por el plazo improrrogable de noventa (90) días, bajo apercibimiento de dar de baja al
partido del Registro así como también su nombre y sigla.

Esta ley también explica que:

ARTÍCULO 10.- Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir alianzas de distrito
o nacionales respectivamente de dos (2) o más partidos, de acuerdo a lo que establezcan sus
respectivas cartas orgánicas, con el propósito de presentar candidatos para cargos públicos
electivos.
Asimismo, los partidos de distrito que no formen parte de un partido nacional pueden integrar una
alianza con al menos un (1) partido político nacional.

En el caso de la Libertad Avanza para llegar a la presidencia formó alianzas de distritos ya que no tenía representación como partido a nivel nacional por ser una nueva propuesta. No fue un partido político, sino una alianza de partidos.
Ahora, la Libertad Avanza está moviéndose para lograr ser un partido a nivel nacional, sin depender de alianzas con otros partidos que ya sabemos la problemática que representan: más de lo mismo.

¿Por qué te cuento esto? Porque puntualmente en CABA se están llevando los tramites para poder decir oficialmente que tenemos el partido “La Libertad Avanza”. Esto implica cumplir con todos los pasos que te conté arriba.
Próximamente se hará un evento para hacer una pre afiliación ya que hay que juntar los primero 4000 apoyos. Deberán ser personas que tengan dirección de CABA. Luego seguramente cuando se aprueben “esos papeles” se abrirá la afiliación al partido.
Podés ver info nueva aquí


Te dejo la ley completa para que la leas o la descargues:

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