El gobierno “chequeó a Chequeado” por la Ley de Glaciares: el cruce punto por punto sobre qué dice la nueva norma

El debate sobre la reforma de la Ley de Glaciares no se cerró con la votación en el Congreso. Tras la sanción definitiva de la Ley 27.804 —que modifica la Ley 26.639— con 137 votos afirmativos, 111 rechazos y 3 abstenciones, la batalla por el relato migró a las redes sociales. Y uno de los cruces más resonantes de los últimos días lo protagonizaron Chequeado y la Oficina de Respuesta Oficial del gobierno nacional.

La organización de verificación de datos publicó una nota titulada “Ley de Glaciares: las narrativas desinformantes que circulan sobre su modificación”, en la que calificó como falsas o engañosas varias afirmaciones de funcionarios durante el proceso legislativo. La respuesta oficial no tardó: la cuenta @RespOficial_Arg en X publicó un extenso hilo titulado “CHEQUEANDO A CHEQUEADO (OTRA VEZ)”, en el que cuestionó punto por punto las conclusiones de la organización.

Qué dijo Chequeado

Durante el plenario de las comisiones y el debate de la Ley de Glaciares, que incluyó audiencias públicas con más de 100 mil inscriptos, circularon varias narrativas falsas y engañosas. Chequeado identificó cuatro afirmaciones que calificó como falsas o engañosas:

1. Sobre el cambio climático y la desertificación: El subsecretario de Ambiente, Fernando Brom, dijo durante su exposición en el Congreso: “No es cierto que estemos en un cambio climático que lleve a la desertificación al mundo”. Chequeado calificó esta afirmación como falsa, respaldándose en el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas, que concluye que el cambio climático ha contribuido a la desertificación y la degradación de las tierras.

2. Sobre la protección del agua: Chequeado calificó de engañosa la afirmación de la senadora Patricia Bullrich (LLA) de que Argentina es un país fértil y que “no cambia nada la protección de nuestra agua”. Según la especialista del Conicet Elena Abraham, el 70% del territorio argentino se encuentra bajo condiciones de aridez, y Argentina es el octavo país del mundo por la extensión de sus tierras secas.

3. Sobre la minería: La organización calificó como falsa la afirmación de que la Ley de Glaciares prohíbe la minería en todo el país. La ley prohíbe la minería en la zona de glaciares —menos del 0,25% del territorio— pero en más del 99% restante la minería está habilitada.

4. Sobre las exportaciones: Tomando datos oficiales del INDEC, Chequeado señaló que los complejos de oro y plata, litio, plomo y otros minerales metalíferos exportaron U S12.671millones en los 8 años previos a la ley (2002−2009) y US 30.154 millones en los 8 años siguientes (2011-2018). Con esos números, calificó como falsa la afirmación del subsecretario Brom de que la ley paralizó inversiones y exportaciones.

La respuesta del gobierno: “Chequeando a Chequeado”

La Oficina de Respuesta Oficial respondió con un posteo que recorre artículo por artículo el texto de la nueva ley. Estos son sus argumentos centrales, tal como fueron publicados:

Sobre el artículo 1°, la Oficina sostuvo que “la ley sigue protegiendo a todo glaciar o geoforma periglacial que cumpla alguna función hídrica, es decir, actúe como reserva estratégica de recursos hídricos o sea proveedor de agua para recarga de cuencas, como estuvo originalmente ideada la norma”, y que la reforma ancla la protección expresamente a los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional —el primero sobre utilización racional de los recursos naturales; el segundo, sobre el dominio originario provincial.

Sobre el inventario y el principio precautorio (artículo 3°), el gobierno señaló que “todo lo que esté en el inventario se presume protegido hasta que la autoridad provincial verifique, con estudios técnico-científicos, que no cumple con alguna función hídrica”, y que lo que quede fuera de esta ley “sigue bajo la Ley General del Ambiente 25.675”.

Sobre las prohibiciones (artículo 6°), la Oficina sostuvo que “quedan prohibidas las actividades que alteren de modo relevante la condición natural o las funciones hídricas”, incluyendo minería, hidrocarburos e industrias, y que es la autoridad provincial quien determina caso por caso, mediante una Evaluación de Impacto Ambiental previa, si hay alteración relevante.

Sobre la descentralización (artículo 8°), el gobierno defendió lo que llama “federalismo real”: las provincias son las que identifican los glaciares con función hídrica y notifican al IANIGLA, sin que el Estado Nacional decida desde Buenos Aires en base a criterios políticos en lugar de estudios técnicos.

En su cierre, la Oficina afirmó que “no se reduce la protección. Se aclara, se hace racional, se saca la locura que congelaba inversiones y se respeta la Constitución Nacional.” Y sobre la referencia de Chequeado al consenso científico sobre cambio climático, la respuesta oficial señaló que “Y sobre ese alarmismo del “consenso científico” sobre cambio climático y desertificación que tiran para asustar: el wokismo convirtió el sentido común de cuidar el planeta en un siniestro ecologismo fanático, con la falsa bandera del “cambio climático”, donde genuinamente tienen como columna vertebral de su visión que los seres humanos somos un cáncer que debe ser eliminado y el desarrollo económico, un crimen contra la naturaleza.”.

Qué dice la posición oficial publicada en argentina.gob.ar

Más allá del intercambio en redes, la posición del gobierno también figura desarrollada en un documento formal de la Subsecretaría de Ambiente publicado en el sitio oficial del Estado. Allí se sostiene que la reforma “mantiene el objetivo prioritario de preservar las fuentes de agua, por encima de los beneficios económicos y sociales que se puedan invocar en cada caso”, y que las áreas protegidas como los parques nacionales, el Glaciar Perito Moreno y la Antártida Argentina no se ven afectadas.

Los cambios concretos de la ley sancionada

La reforma redefine el objeto protegido, limitando la tutela a aquellos glaciares y ambientes periglaciales que cumplan funciones hídricas específicas, cuya verificación queda en manos de cada provincia. El IANIGLA, que antes tenía el rol central en la identificación de glaciares, pasa a un rol registral. Se pasa además de un régimen de prohibiciones generales a un sistema donde la evaluación de impacto ambiental, caso por caso y en manos provinciales, definirá qué actividades se pueden autorizar.

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