Fondo Fiduciarios argentinos

¿Qué pasaría si abro el Boletín Oficial en una ventana de mi navegador, en otra tengo los nombres de los Fondos Fiduciarios, y además unas cuantas páginas más de los ministerios, los proyectos de ley de la Cámara de Diputados y Senadores, y todas las leyes que se sancionaron en la Nación?
Podría pasar que, si busco los nombres de los Fondos Fiduciarios, podría encontrar los decretos o las leyes que los crearon. Si tengo esos números de ley y DNU, podría leer de qué se trata cada uno, ¿no?

A medida que avanzo, podría resumir cada fondo fiduciario con 4 datos:
Nombre, Creación (ley o DNU), Objeto (¿para qué se creó?) y Financiamiento (para que sepan mis lectores de dónde sale el dinero).

3 días después podría escribir un post para que mis lectores tengan los datos, así tendrían una guía, “un punto de partida para la liberación de todos los fondos fiduciarios de los argentinos” 🤭
Muchas horas de mate para que, si algún curioso anda con ganas de investigar, sepa por dónde puede empezar a buscar…

Fondo Fiduciario de Capital Social (FONCAP)
Creación: Decreto N° 675/97
Objeto: Facilitar el desarrollo del sector de la microempresa de menores recursos a nivel nacional. facultase a la secretaria de desarrollo social, a constituir una sociedad anónima administradora del citado fondo. apruébase el estatuto de Foncap s.a.
Financiamiento: ingresos por transferencias del presupuesto nacional y por rentas de la propiedad (intereses) provenientes de créditos otorgados.

Fondo Fiduciario de infraestructura de Seguridad Aeroportuaria
Creación: Decreto DNU N° 1334
Objeto: Desarrollo integral de proyectos de seguridad aeroportuaria y de infraestructura de seguridad aeroportuaria en los aeródromos de todo el país.
Financiamiento: ingresos por rentas de la propiedad (intereses) por inversiones financieras.

Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de transporte.
Creación: Decreto 976/01
Objeto: Pago de compensaciones a concesionarios viales, desarrollo de la infraestructura vial nacional, cubrir obligaciones de contratos de APP, asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de compensaciones del sistema de transporte automotor de pasajeros.
Financiamiento: Creó la tasa sobre el gasoil, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura y/o a la eliminación o reducción d ellos peajes existentes. Se financia también con la afectación específica de dicho impuesto y con transferencia presupuestarias de la APN
Nota: inicialmente se creó para financiar obras de infraestructura vial y a partir de los años 2000 sus recursos se destinaron a financiar la política de subsidios al transporte público automotor y ferroviario. Este fondo no sólo recibe transferencias del Tesoro Nacional, sino que realiza transferencias a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) para financiar la obra pública.

Fondo fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)
Creación: Ley N° 27.349
Objeto: Financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales. Otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Financiamiento: transferencias del presupuesto nacional.

Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
Creación: Decreto N° 286/95 con un plazo de duración prorrogado hasta el día 27 de febrero de 2025
Objeto: a) asistir a las provincias o municipio en la privatización de las entidades financieras u otras empresas b) financiar programas de reforma fiscal, financiera, económica o administrativa de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación, d) Asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad.
Financiamiento: se integró con bienes definidos en el contrato de fideicomiso. Puede adquirir derechos y contraer obligaciones. A su vez, se financia con rentas de la propiedad (intereses por inversiones financieras incluyendo el otorgamiento de préstamos a provincias)

Fondo fiduciario Federal de Infraestructura Regional
Creación: Ley N° 24.855 (julio 1997)
Objeto: Asistir a las provincias y al Estado nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social, y crear en el ámbito del Banco Hipotecario Nacional una reserva especial destinada a constituir una línea de créditos que financie hasta el 95% de las viviendas.
Financiamiento: El patrimonio del fondo estará integrado por: a) Las acciones del Banco Hipotecario S.A y el producido de su venta, con excepción de aquellas acciones que conserve el Estado nacional…b) Los recursos que le asignen el Estado nacional, las provincias y los organismos internacionales. Actualmente se financia en mayor parte con rentas de propiedad (intereses) por créditos otorgados a las provincias.

Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica.
Creación: decreto N° 1381/01
Objeto: Financiamiento de obras de infraestructura hídrica, pago de compensaciones tarifarias.
Financiamiento: Creó la tasa de infraestructura hídrica, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura de obras hídricas de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas y/o a las compensaciones por disminución tarifarias a los concesionarios que realicen el dragado y el mantenimiento de vías navegables. También se financia con transferencias presupuestarias de la APN

Fondo Fiduciario Nacional Agroindustria (FONDAGRO)
Creación: Articulo 72 de la ley 27.431
Objeto: Incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindrustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.
Financiamiento: aportes del tesoro a través del presupuesto nacional y rentas de la propiedad (intereses) por inversiones financieras.

Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica (FONCyT)
Creación: Ley 23.877 de septiembre de 1990
Objeto: Promoción y fomento financiero y no financiero de actividades científico-tecnológicas, de acuerdo con previsiones presupuestarias, aportes del Tesoro o surjan genuinamente por la aplicación de la presente ley, y sean adjudicados con cargo de devolución, pero sin intereses. De promoción y fomento fiscales y especiales: que fueren creados, transitoria o permanentemente, y que no estuvieren contemplados en las categorías anteriores, inclusive aquellos que sean adjudicables sin cargo de devolución.
Financiamiento: transferencias del presupuesto nacional.

Fondo Fiduciario para la Promoción de la Industria del Software (FONSOFT)
Creación: Art. Ley N° 25.922
Objeto: Financiar 1) proyectos de investigación y desarrollo relacionados a las actividades en el artículo 4° de esta ley 2) programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos; 2) programas para la mejora en la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y producción de software; 4) programas de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos.
Financiamiento: Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto; los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de la presente ley; los ingresos por legados o donaciones y los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.

Fondo fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos
Creación: Articulo 53 de la Ley 27.431
Objeto: Administrar el Fondo nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos creados por la ley 26.331 e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques, para la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la ley 26.331
Financiamiento: Recursos previstos por el artículo 31 de la ley 26.331 y con los fondos captados en el marco de la ley 27.270. Transferencias del Presupuesto Nacional.

Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas.
Creación: Art. 1, Decreto N°342/2000
Objeto: Suscribir e integrar aportes de capital, otorgar préstamos convertibles o no en acciones, otorgar avales, fianzas y/u otras garantías y comprar y vender acciones a entidades financieras, de seguros, prestadoras de servicios de salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear, y de sus sociedades controlantes.
Financiamiento: Transferencia fiduciaria de la totalidad de los activos al 26 de febrero de 2000 del Fondo fiduciario de capitalización bancaria; los recursos provenientes de financiamiento y/o aportes de cualquier naturaleza de entidades financieras y de organismo multilaterales de crédito destinados al mismo objeto de los fideicomisos; la renta de sus operaciones; otros recursos que se obtengan para los mismos fines previstos en el contrato de fideicomiso.

Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.
Creación: Resolución de la Exsecretaría de Energía 657 del 3/12/1999. Ley 25.401 art. 74
Objeto: Participar en el financiamiento de las obras que la Secretaría de Energía identifique como una ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica de alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejorar la calidad y/o seguridad de la demanda.
Financiamiento: El Art. 74 de la Ley 25.401 de presupuesto del año 2001 asigna el incremento de $0,0006, con destino a participar en el financiamiento de las obras financiables.

Fondo Fiduciario para la Vivienda Social.
Creación: Articulo 59 Ley N° 27.341 de diciembre 2016. Reglamentada por Resolución 38/2019 de la Secretaría de Vivienda.
Objeto: Financiar los programas vigentes de viviendas sociales e infraestructura básica.
Financiamiento: Fondo públicos del presupuesto nacional, privados y de organismo internacionales, multilaterales o trilaterales.

Fondo Nacional de Desarrollo para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME)
Creación: Art.2, Ley 25.300
Objeto: Realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1° de la ley 25.300
Financiamiento: Presupuesto nacional.
Nota: Esta ley dice “El Banco de la Nación Argentina, como fiduciario del Fonapyme, deberá prestar todos los servicios de soporte administrativo y de gestión que el comité de inversiones le requiera para el cumplimiento de sus funciones.”

Fondo para la aplicación de la Matriz Fueguina (FAMP-Fueguina)
Creación: Decreto N° 725/21
Objeto: El Fondo otorgará prioridad en la aplicación de sus recursos al desarrollo de actividades productivas autosustentables en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Financiamiento: Según el art. 10 del Decreto 725/2021 Los recursos del Fondo no aplicados podrán ser invertidos, entre otros instrumentos financieros, en cuentas remuneradas del país, en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia, y/o en cualquier tipo de inversión habitual en los mercados financieros. En forma anual, y antes de realizar las inversiones a las que se encuentra facultado, el Comité Ejecutivo del Fondo detraerá los fondos requeridos para financiar su funcionamiento operativo, los cuales no podrán exceder el (3%) de los fondos percibidos por el Fondo por todo concepto durante dicho período.

Fondo Fiduciario de la Economía del Conocimiento (FONPEC)
Creación: Ley N° 27.506, Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020. Resolución 269/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo
Objeto: con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en la presente ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley. Se designa a BICE FIDEICOMISOS S.A. (BFSA) como Fiduciario del Fondo
Financiamiento: presupuesto nacional, tesoro nacional.

Fondo Nacional del Manejo del fuego (Este fondo es el que defendía Tolosa Paz en la cámara cuando se trató la ley bases)
Creación: Art.30 Ley 26.815
Objeto: La contratación, capacitación y entrenamiento del personal temporario que actúe en la extinción de los incendios forestales y rurales. Obras, cursos, gastos de personal, estudios e investigaciones, solventar la logística en la extensión de los siniestros, etc.
Financiamiento: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores.
Nota: esta ley dice “El funcionario que autorice gastos con fines distintos de los previstos en el presente artículo, será responsable civil y penalmente del daño ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne.” y la firmó Amado Boudou.

Fondo Fiduciario de Asistencia Directa a Víctimas de Trata
Creación: Ley 26.364
Objeto: Destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la citada ley, su modificatoria, y su decreto reglamentario 111 del 26 de enero de 2015.
Financiamiento: El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Asimismo, los organismos creados por la presente ley se podrán financiar con recursos provenientes de acuerdos de cooperación internacional, donaciones o subsidios.

Fondo Fiduciario para la Cobertura Universal de Salud.
Creación: Art. 4 del Decreto DNU N° 908
Objeto: Financiar la estrategia de Cobertura Universal de Salud (CUS) con el objeto de: identificación, nominalización y documentación de beneficiarios de la CUS; Mejorar las determinantes sociales de salud; Desarrollo, equipamiento y puesta en valor de efectores públicos de salud; Fortalecimiento y modernización del sector público de salud. Acciones de Atención Primaria de la Salud. Desarrollo y optimización de las Redes integradas de Servicios de Salud. Mejoramiento de la calidad de los servicios de salud. Fortalecimiento de los recursos humanos en salud. Actividades de Promoción y Protección de la salud y medicina preventiva.
Financiamiento: afectación inicial del fondo solidario de redistribución.

Fondo Fideicomiso PPP de Autopista y Rutas Seguras (PPP RARS)
Creación: Artículo 60 – Ley 27.328 y 27.431
Objeto: El fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos individuales PPP se conforman como fideicomisos de administración, financieros, de pago y de garantías, para financiar la ejecución de obras en la red de autopistas y rutas nacionales.
Financiamiento: recuperación del capital e intereses por inversiones financieras.

Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria.
Creación: Ley N° 25.798 de noviembre de 2003. Artículo 12 del Decreto 1284/03
Objeto: Implementar el Sistema de Refinanciación de Mutuos Hipotecarios contraídos con anterioridad a la vigencia de la Ley de Convertibilidad.
Financiamiento: Ingresos por rentas de propiedad (intereses) provenientes de refinanciaciones hipotecarias.

Fondo Fiduciario de Energías Renovables.
Creación: Ley N° 27.191 de octubre 2015
Objeto: Otorgamiento de préstamos, la realización de aportes de capital y adquisición de todo otro instrumento financiero destinado a la ejecución y financiación de proyectos elegibles a fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital o la fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Financiamiento: recursos del tesoro nacional, cargos específicos a la demanda de energía, recupero de capital e intereses por créditos otorgados, dividendos o utilidades percibidas por participación en proyectos, entre otros.

Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) Ex FOGAPYME (creado por la ley 25.300)
Creación: Art. 8 Ley 27.444
Objeto: Otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y ofrecer garantías directas e indirectas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que desarrolles actividades económicas y/o productivas en el país.
Financiamiento: transferencias del tesoro a través del presupuesto nacional y recupero de capital e intereses por inversiones financieras.

Fondo Estabilizador del Trigo Argentino
Creación: Decreto N° 132 del 19 de marzo de 2022
Objeto: garantizar un valor de referencia en el mercado interno que permita conservar una estabilidad en la participación de la bolsa de harina como componente del costo de los productos que de esta se derivan. El objetivo estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.
Financiamiento: El Fondo estará compuesto por los recursos resultantes de la modificación temporal de los derechos de exportación en virtud de la aplicación del Decreto N° 131/22

Fondo Fiduciario para la Integración Socio Urbana.
Creación: Artículo 13 Ley 27453 comenzó a operar en el 2021
Objeto: Mantener la propiedad fiduciaria de la totalidad de los inmuebles identificados en el RENABAP y de aquellos necesarios o convenientes para los fines de la implementación de acciones de integración socio urbana, incluyendo aquellos de propiedad del Estado nacional y los que sean de las provincias y municipios y que sean expresamente cedidos para tal fin, con el objeto de afectarlos al Régimen de Regularización Dominial para la integración Socio Urbana.
Financiamiento: Aportes del tesoro a través del presupuesto nacional, fondos provistos por organismos internacionales y ONGs, ingresos por legados y donaciones, operaciones de crédito público, entre otros.
Nota importante: Hola Grabois Link: https://x.com/PotusAmarillo/status/1753576652477497354?s=20

Fondo Fiduciario Programa Crédito Argentino para la Vivienda Única Familiar (PROCREAR).
Creación: Decreto DNU N° 902/12
Objeto: Facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social
Financiamiento: transferencias del presupuesto nacional y rentas de la propiedad (intereses) provenientes de créditos otorgados.

Fondo Fiduciario de Desarrollo Productivo (FONDEP) Ex FONDEAR
Creación: ARTÍCULO 56 Ley N° 27.431 de diciembre 2016
Objeto: Facilitar el acceso al financiamiento necesario para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Financiamiento: transferencias del presupuesto nacional.

Fondo para la Generación Distribuidas de Energías Renovables (FODIS)
Creación: Art. 16 de la Ley 27.424
Objeto: Otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización, de aportes y adquisición de otros instrumentos financieros, todos ellos destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.
Financiamiento: Recursos del presupuesto nacional y rentas de la propiedad por inversiones financieras.

Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina.
Creación: Ley N° 25.422 de mayo 2001
Objeto: Solventar los desembolsos derivados de la aplicación del régimen establecido por la ley para la recuperación de la ganadería ovina.
Financiamiento: Recursos provenientes de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro Nacional, de donaciones, de aportes de organismos internacionales, provinciales y de productores, del recupero de los créditos otorgados con el FRAO y de los fondos provenientes de las sanciones aplicadas.

Fondo Fiduciario para los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad
Creación: Art.1°, Decreto 225/2015 relacionado con la ley Ley N° 17.102
Objeto: destinado al pago de los desembolsos trimestrales del ESTADO NACIONAL al presupuesto anual de los Entes Hospitalarios de Alta Complejidad —Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad— creados por el Decreto N° 34/15.
Financiamiento: Presupuesto nacional
Nota: El fondo tendrá una duración de TRES (3) años, renovable, contados desde la integración de los bienes fideicomitidos.

Fondo Fiduciario del Servicio Universal. Fideicomiso Argentina Digital.
Creación: Ley N° 27.078 de diciembre 2014
Objeto: Prestación universal de servicios de TIC, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Financiamiento: aportes de inversión de licenciatarios de servicios TIC equivalentes al 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC, donaciones o legados, e ingresos por rentas de la propiedad (intereses) por inversiones financieras.

Fondo Fiduciario para Subsidios a Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo. Programa Hogares con Garrafa (HOGAR)
Creación: Ley 26.020 de abril/2005. Decreto N° 470 de abril 2015, crea el Régimen regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) y reglamenta los artículos 44,45 y 46 de la Ley 26.020
Objeto: Aplicar los fondos da los subsidios dirigidos a los titulares de hogares de bajos recursos y a la compensación de productores de GLP. Garantizar de manera afectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado a precios diferenciales, pro parte de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio nacional.
Financiamiento: Se financia con transferencias presupuestarias de la APN.

Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Creación: Art. 75 Ley N°25.565 diciembre 2001
Objeto: Financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la provincia de Mendoza y la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindro, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las regiones, departamento y provincias antes mencionadas. A través de la ley 27.637 del régimen de zona fría se amplia el alcance geográfico de los beneficiarios.
Financiamiento: Se creó un recargo de hasta un 7.5% sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte por cada metro cúbico de 9.300 kilo calorías, afectado al fondo.

Leyendo todo esto te creé un gráfico para explicarme mejor:

y:
-existen Fondos Fiduciarios en los que el Estado Nacional es el fiduciante y cuyo principal recurso son las transferencias del presupuesto nacional.
🪴Idea Potus: Entonces, deberían ser parte del presupuesto y no un fondo fiduciario. Así podría entrar en las políticas de transparencia y se limitaría al corrupción en los mismos.

🪴Por otra parte el fiduciario reporta al SIFEP – órbita de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía-, una gran cantidad de información financiera relativa a la ejecución y el cierre de sus balances y estados contables y entre otros aspectos deben incorporar mensualmente los AIF de la entidad, los estados contables anuales preliminares y definitivos, como así también, la información de los últimos EECC auditados por la AGN (Auditoria General de la Nación, ¿recordamos quién está aquí no?)

Sin embargo, dichas informaciones no siempre tienen la cobertura adecuada, especialmente los principales proyectos a financiar por el fideicomiso, así como su ubicación geográfica y la entidad pública o privada destino de las transferencias.
Con dicha información, la ONP elabora informes de ejecución presupuestaria trimestral que publica en el portal del Ministerio de Economía y entrega el Jefe de Gabinete al Congreso desde 2003, en cumplimiento de lo establecido en las leyes de presupuesto de cada año.

🪴Idea Potus: Entonces, ¿se debería exigir al Fiduciario de cada fondo fiduciario que informe destino de sus transferencias?.

🪴¿Cada fondo debería tener por ley un Comité de administración si o si, que declare quienes son los beneficiarios finales con nombre y apellido para blanquear así los proyectos a financiar por el fideicomiso.?

🪴Ojalá Javier, de baja pronto los fondos fiduciarios que no corresponden pasando los temas que necesiten realmente atención, al Ministerio que corresponda.

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