La Corte Suprema declaró inconstitucionales los Ingresos Brutos diferenciales que castigaban a empresas de otras provincias

El economista y CEO de Expansion Holding, Iván Sasovsky, una de las voces reconocidas en materia tributaria y financiera en Argentina, ha colaborado con medios como El Cronista, Infobae y La Nación, y es conocido por traducir temas complejos de finanzas e impuestos en un lenguaje accesible para el ciudadano común.
Iván alertó este jueves a través de su cuenta de X (@ivansasovsky) sobre una serie de fallos de alto impacto dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). La decisión, que pasó casi inadvertida en la agenda mediática, tiene consecuencias directas sobre empresas, provincias y el bolsillo de los consumidores de todo el país.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

El 9 de abril de 2026, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo de fuerte impacto para el sistema tributario argentino y puso un límite concreto a uno de los abusos provinciales más frecuentes: cobrar Ingresos Brutos más altos a empresas radicadas fuera de su territorio. En tres decisiones contra Salta y Santa Fe, el máximo tribunal declaró inconstitucionales esos esquemas por considerar que funcionaban como verdaderas “aduanas interiores”, algo expresamente prohibido por la Constitución

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sin disidencias.

¿Qué es el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por qué importa?

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es un tributo provincial que pagan las empresas y comercios por la actividad económica que realizan. Funciona como un porcentaje sobre lo que facturan. Cada provincia fija sus propias alícuotas (es decir, el porcentaje que cobra), y ahí empezó el problema.

Imaginemos un ejemplo simple: una panadería de Córdoba que vende pan en Salta pagaba más impuesto que una panadería salteña que vendía exactamente lo mismo. No porque facturara más ni porque fuera más grande, sino únicamente porque estaba instalada en otra provincia. Eso es exactamente lo que la Corte declaró inconstitucional.

Los casos concretos

Uno de los focos del conflicto fue el Código Fiscal de Salta, que condicionaba ciertos beneficios impositivos a que las empresas tuvieran su planta industrial dentro de la provincia. Panificadora Veneziana S.A., con sede en Córdoba, aplicó una exención que consideraba válida, pero la Dirección General de Rentas le exigió el pago de una alícuota del 3,6% más una multa del 60%. Comercial Rossi S.A., también cordobesa y dedicada a la venta de insumos agrícolas, enfrentó un reclamo idéntico.

El tercer expediente correspondió a Rieles y Cosas S.A., que demandó a la provincia de Santa Fe. La firma, radicada en Buenos Aires, fue intimada a tributar el 4,5% en lugar del 3,5% que pagaban las industrias locales, diferencia que la Corte consideró discriminatoria.

¿Por qué es inconstitucional?

El fallo identifica una triple violación constitucional en estas prácticas: el principio de igualdad ante la ley (art. 16), que establece un trato desigual ante una misma actividad económica; la cláusula comercial de la Constitución, que reserva al Congreso la regulación del comercio entre provincias; y la prohibición histórica de establecer aduanas interiores, vigente desde 1853.

En otras palabras: la Constitución Argentina dice desde hace más de 170 años que el país debe funcionar como un solo mercado, sin barreras entre provincias. Cobrar más impuesto por ser de otra provincia es, exactamente, eso: una barrera.

No es la primera vez

La decisión se apoya en una línea jurisprudencial iniciada en 2017 con el caso “Bayer S.A.”, donde la Corte ya había advertido que aplicar alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los Ingresos Brutos según el lugar de producción constituía una discriminación inconstitucional. Ese precedente abrió la puerta a una ola de reclamos empresariales que ahora encuentran respaldo en estas nuevas resoluciones.

¿Qué cambia a partir de ahora?

Las provincias deberán revisar sus esquemas impositivos para evitar distorsiones que afecten la libre circulación de bienes. La decisión refuerza una idea central: Argentina es un único mercado económico, más allá de su organización federal. Las provincias conservan autonomía fiscal, pero esa autonomía no puede traducirse en barreras internas.

Para las empresas afectadas, el fallo implica la posibilidad de reclamar la devolución de lo pagado de más y, de ahora en adelante, tributar la alícuota general sin discriminación por origen geográfico. Para los consumidores, aunque de forma indirecta, significa que los productos que llegan de otras provincias no deberían encarecerse artificialmente por este tipo de impuestos.

Como señaló Sasovsky, estas prácticas “son nefastas porque discriminan y encarecen el comercio interprovincial”. La Corte puso un límite claro y reafirmó que Argentina debe funcionar como un solo espacio económico, sin aduanas internas disfrazadas de impuestos.

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